viernes, 12 de junio de 2009

Influencia de los Derechos Fundamentales en la Organización y Procedimientos Administrativos


La influencia de los derechos fundamentales en el cumplimiento de obligaciones derivadas de normas de organización y procedimientos ha sido reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional de Alemania, sobre todo en el caso de derechos, cuyo ejercicio depende de la existencia de regulaciones procedimientales y de estructuras organizativas idóneas. Tal es el caso, de ciertos derechos prestacionales, como por ejemplo del procedimiento para el otorgamiento de asilo. Ciertos derechos de protección tales como los derechos a la vida y la salud de los vecinos, deben ser tomados en consideración en la configuración de los procedimientos para la autorización de instalaciones peligrosas, la energía atómica.[1]

Para determinar si la violación de una norma de procedimiento o de competencia puede ser hecha valer por el interesado, depende también de si la norma violada tenía (entre otras) la finalidad de garantizar los intereses de ese participante en el procedimiento.[2] De allí que cada uno de los vicios procedimentales den lugar a la interrogante acerca de la finalidad protectora de la norma. El demandante sólo puede alegar como fundamento de su acción errores de procedimiento que le han producido una consecuencia desfavorable.[3] Aún cuando es esclarecedora la función de garantía del derecho de procedimientos sobre el derecho material, sin embargo no puede atribuírsele que por regla general exista una relación entre la violación de la norma y la lesión de la posición jurídica individual en el caso concreto. Por ello se precisa de una consideración funcional, que relacione el valor de la posición jurídica material con la forma típica en que las instituciones procedimentales producen sus efectos. [4]

Únicamente errores fundamentales de procedimiento acarrean como consecuencia la nulidad del acto administrativo.[5] Ello depende de si la decisión de fondo puede haber resultado afectada por la infracción de la norma de procedimiento.[6] Por ejemplo, la reducción de un lapso no es un error elemental del procedimiento, si el administrado ha alcanzado el objetivo perseguido por la norma.[7] En el caso que se hubiera omitido la participación de un organismo administrativo distinto de aquél que decide el asunto, debe analizarse con precisión si tal participación tenía por finalidad la protección jurídica material del destinatario, o si perseguía un fin distinto.[8]

La protección de los derechos fundamentales no sólo se produce a través del derecho material, sino que también es determinante la configuración del procedimiento. Por tal motivo, los derechos fundamentales no sólo ejercen influencia sobre todo el derecho material, sino además sobre el derecho adjetivo, en la medida en que el mismo es relevante para su efectiva protección.[9] En tal sentido, son sólo verdaderamente relevantes aquellas disposiciones de procedimiento, de las cuales necesariamente depende el titular del derecho para la realización de su derecho fundamental.[10] Para ello se diferencia entre derechos de procedimiento, a los cuales corresponde por sí mismos el carácter de derecho fundamental (Ejm. derecho de protección jurídica efectiva; derechos procesales); derechos que apenas logran su realización luego de un procedimiento constitutivo (Ejm. Derecho de asilo, derecho a no prestar servicio militar en la guerra); así como procedimientos que tienen como finalidad la limitación de derechos o su ejercicio.[11] Los derechos de protección, tales como el derecho a la protección de la vida y la integridad física, también son determinantes de la aplicación de disposiciones sobre el procedimiento administrativo y judicial. Ejemplo de ello son las normas de procedimiento de autorización para instalaciones de materiales peligrosos, tales como la energía nuclear, cuya función principal consista en brindar protección a estos bienes jurídicos. Una infracción constitucional se produciría cuando el órgano administrativo dejara de aplicar las normas destinadas a brindar tal protección.[12]

El carácter relevante del procedimiento para los derechos fundamentales no se presenta en forma aislada, sino como una función conexa o complementaria de la protección material que ofrece el derecho fundamental. Por ello no es suficiente para la anulación la presencia de un componente procedimental en el derecho fundamental, si no se ha producido al mismo tiempo un perjuicio material del Administrado, esto es, si no existe una lesión en el ámbito material de la garantía constitucional de libertad a través del error de procedimiento o por la decisión del fondo del asunto.[13]

b) Protección de Terceros

En el caso de violación de una norma de procedimiento que tenga por finalidad la protección de los intereses de un tercero en el mismo, es suficiente que pueda considerarse razonablemente que en la situación concreta de conflicto, la ejecución correcta del procedimiento hubiese llevado a una mejor posición jurídico material del tercero.[14] Ello debe derivarse de los argumentos del tercero afectado.[15] Si puede establecerse que en todo caso el solicitante tiene derecho a obtener el acto autorizatorio, según los supuestos fácticos y jurídicos del caso, no existe una lesión jurídico material del tercero opositor y con ello carece de fundamento la pretensión de nulidad basada en un error de procedimiento.[16]

Normas de procedimiento que tienen por finalidad la protección del tercero, son en todo caso aquellas normas y principios que permiten la participación del interesado en el procedimiento. Estas tienen por ejemplo como objeto la audiencia del tercero, su asesoramiento o la igualdad de condiciones en el procedimiento.[17] La jurisprudencia ha reconocido con mucha prudencia tales derechos procedimentales absolutos en los casos siguientes: Derecho de participación de una agrupación de protección medioambiental reconocida; Participación de la Municipalidad en proyectos de tráfico aéreo; Procedimiento de permiso para instalaciones de energía nuclear para potenciales afectados de su irregular funcionamiento.[18] Esa posición jurídica formal sólo abarca el interés en una participación adecuada en el procedimiento administrativo y puede por ello ser cumplida mediante la posibilidad de presentar sus argumentos durante el procedimiento.[19]

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[1] Espinoza, Derecho Constitucional en Alemania y Austria, n.m. 435
[2] Rupp, Bemerkungen zum verfahrensfehlerhaften Verwaltungsakt, 166
[3] Gerhardt, § 113 VwGO Rdnr 15
[4] Schmidt-Aßmann, Art. 19 IV GG, Rdnr. 157
[5] BVerwGE 29, 282/283
[6] BVerwGE 29, 282/284
[7] BVerwGE 29, 282/285; BVerwGE 71, 150/152
[8] Schmidt-Aßmann, Art. 19 IV GG, Rdnr. 157
[9] BVerfGE 53, 30/65
[10] Hill, Das Fehlerhafte Verfahren und seine Folgen im Verwaltungsrecht, 377
[11] Hufen, Zur Systematik der Folgen von Verfahrensfehlern, 71
[12] BVerfGE 53, 30/66
[13] Hill, Das Fehlerhafte Verfahren und seine Folgen im Verwaltungsrecht, 378; Schmidt-Preuß, Kollidierende Privatinteressen im Verwaltungsrecht, 522
[14] Schmidt-Preuß, Kollidierende Privatinteressen im Verwaltungsrecht, 526
[15] BVerwGE 75, 285/291
[16] Schmidt-Preuß, Kollidierende Privatinteressen im Verwaltungsrecht, 527
[17] Hufen, Zur Systematik der Folgen von Verfahrensfehlern, 72
[18] Diekötter, Die Auswirkung von Verfahrensfehlern auf die Rechtsbeständigkeit von Ermessensentscheidungen, 125
[19] BVerwGE 81,95/106, 107